CERTIFICA
REPRESENTANTE LEGAL: La sociedad tendrá un Gerente y un Subgerente. En
ausencia temporal o definitiva del Gerente, el Subgerente desempeñará
las funciones de aquel con las mismas atribuciones, facultades y
limitaciones mientras que se provee el cargo en forma definitiva.
CERTIFICA
CARGO NOMBRE CEDULA
Gerente ADOLFO MENDEZ RICO 79.347.365
(RENUNCIO)
Subgerente MONICA MARIA MARULANDA BARON 43.741.952
Nombrados por Acta No. 7 del 28 de noviembre de 1997, de la Junta de
Socios, elevada a escritura No. 810 del 5 de diciembre de 1997, de la
Notaría Unica de Sabaneta, registrada el 4 de febrero de 1998, en el
libro 9o., folio 128, bajo el NO. 895.
CERTIFICA
FACULTADES DEL GERENTE Y EL SUBGERENTE:
Los socios delegan irrevocablemente en el Gerente sus facultades de
representación y de administración de la sociedad, delegación que se
considera extendido al Subgerente. El Gerente o el Subgerente tienen la
representación de la sociedad y las siguientes funciones:
a. Llevar la representación jurídica de la sociedad ante cualquier
persona o entidad de cualquier orden y jerarquía que ellas sean, en
todos los actos, contratos, gestiones y actuaciones.
b. Usar la razón o firma de la sociedad.
c. Celebrar por la sociedad y para ella todos los actos y contratos,
gestiones y actuaciones que fueren necesarias, directa o indirectamente,
para el desarrollo del objeto social.
d. Suscribir por la sociedad todos los documentos a que hubiere lugar,
con límite de cuantía.
e. Adquirir o enajenar a cualquier título cualesquiera clase de bienes,
ya sean muebles e inmuebles y darlos en prenda, hipoteca, alterar la
forma de los bienes inmuebles por su naturaleza o su destino, con previa
autorización del 100% de la Junta de Socios.
f. Dar y recibir en mutuo dineros, con o sin interés y con garantías
personales y reales.
g. Celebrar el contrato de cambio en todas sus fases de giro,
aceptación, endoso y negociación y cancelación de toda clase de
instrumentos negociables.
h. Novar, comprometer, transigir, desistir, limitar y recibir en los
negocios y operaciones de la sociedad.
i. Nombrar peritos, árbitros, secuestres y mandatarios en general, ya
sean judiciales o extrajudiciales con opción de delegar en estos últimos
las facultades que le confíen y pudiendo revocar las delegaciones y
sustituciones.
j. Mantener informados a los socios del movimiento de los negocios y
marcha de la sociedad.
k. Presentar el balance y cuentas de la sociedad para su aprobación por
la Junta de Socios.
l. Pedir y obtener de la Junta la suspensión del reparto de utilidades
a la capitalización de éstas y la disolución o liquidación de la
sociedad cuando lo considere conveniente.
ll. Y en general llevar la representación de la sociedad cuando quiera
que ello fuere necesario, con el objeto de que la sociedad obre siempre
debidamente representada y sin perjuicio para su persona y bienes.
El Gerente podrá celebrar cualquier acto o contrato de cuantía
ilimitada.
LIMITACION: Entre las funciones de la Junta de Socios, está que el
Gerente podrá celebrar actos o contratos hasta por un valor de
60.000.000, SESENTA MILLONES DE PESOS M.L, sin autorización de los
Socios. millones
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