CERTIFICA
GERENTE GENERAL: La sociedad tendrá un Gerente General.
GERENTE ADMINISTRATIVO: El Gerente Administrativo reemplazará al
Gerente General en todos los casos de falta ocasional, temporal o
absoluta. Tendrá todas las atribuciones del Gerente General cuando obra
en nombre de éste y en representación de la Junta General de Socios como
lo hace el Gerente General. Prestará toda su colaboración a la sociedad
de acuerdo con las funciones que le señalen y en concordancia con el
Gerente de la sociedad, a quien prestará todo su concurso para el
desarrollo y crecimiento de la empresa y beneficio de la sociedad.
CERTIFICA
CARGO NOMBRE CEDULA
Gerente General JOSE MANUEL GUARIN OSORIO 19.379.582
Gerente NORBEY DE JESUS MOLINA ALZATE 6.787.054
Administrativo y
Gerente Suplente
Según Acta No. 2, de marzo 21 de 1995, de la Junta de Socios, elevada a
escritura pública No. 1865, de junio 15 de 1995, de la Notaría 1a. de
Envigado, registrada en esta Entidad el 10 de julio de 1995, en el libro
9o., folio 985, bajo el No. 6895.
CERTIFICA
FUNCIONES Y FACULTADES: El Gerente tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
A) Presidir las reuniones de la Junta General de Socios.
B) Asesorar a la Junta General en todos los asuntos en que sea requerida
su colaboración. Representar a la sociedad con facultades para celebrar
o ejecutar todos los actos comprendidos dentro del objeto social, o que
se relacionen con la existencia y funcionamiento de la misma sociedad.
C) Vigilar las funciones y empleados de la sociedad en vista de que a él
estarán subordinados todos estos con la sola excepción de los que sean
nombrados directamente por la Junta General de Socios.
D) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la sociedad.
E) Convocar a la Junta General de Socios a reuniones extraordinarias
cuando lo exijan las circunstancias de la administración, además de
convocarla para las reuniones ordinarias.
F) Presentar a la Junta General de Socios oportunamente los balances de
fin de ejercicio, con los anexos indicados en los estatutos.
G) Nombrar y remover libremente los empleados cuya designación,
remoción, ni se hayan reservado expresamente a la Junta General de
Socios.
No obstante lo previsto en los artículos anteriores, será necesaria
autorización previa de la Junta General de Socios, para todos los actos
o contratos cuya cuantía exceda de $5.000.000, para todos los actos o
contratos que tengan por objeto adquirir, enajenar o gravar muebles o
inmueble, para constituir apoderados que representen la sociedad
judicial o extrajudicialmente y para convenir con ellos los honorarios
del caso. para intentar o proponer acciones judiciales o
administrativas y para apelar a decisiones de arbitradores o de amigable
componedores en las cuestiones en que tenga interés la sociedad y para
otorgar préstamos a los empleados en cuantía superior a un sueldo
mensual.
Para regular las relaciones entre la Junta General de Socios y sus
funciones, el Gerente General o el Gerente Administrativo cuando actúen,
cumplirán sus funciones bajo la dirección inmediata y permanente de la
Junta General de Socios, pero ésta subordinación se entenderá en el
orden meramente interno de la sociedad, ya que en el régimen externo,
esto es, frente a terceros, el Gerente tendrá la autonomía que le
corresponde como representante de la sociedad, conforme a los estatutos.
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