CERTIFICA
REPRESENTACIÓN LEGAL: La sociedad tendrá un gerente, el cual tendrá un
suplente, que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales.
CERTIFICA
NOMBRAMIENTOS:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
GERENTE EUCARIS DE JESUS URIBE 21.329.838
GONZALEZ
DESIGNACION
Por Acta No. 032, del 23 de mayo de 2012, de la Junta de Socios,
reducida a Escritura Pública número 1934 del 5 de julio de 2012, de la
Notaría 7 de Medellín, registrado(a) en esta Cámara el 2 de agosto de
2012, en el libro 9, bajo el número 14104
SUPLENTE DEL GERENTE JOSE WEIMAR GONZALEZ 71.676.394
GALEANO
RENUNCIA
Por escritura publica No 1040 del 18 de mayo de 2011, de la Notaría 7a.
de Medellín, registrada en esta Cámara el 26 de mayo de 2011, en el
libro 9, bajo el número 9434
Por Comunicación del 28 de marzo de 2014, registrada en esta Entidad el
28 de marzo de 2014, en el libro 9o., bajo el No. 6057, el señor JOSE
WEIMAR GONZALEZ GALEANO solicitó la inscripción de su renuncia al cargo
de SUPLENTE DEL GERENTE.
CERTIFICA
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: El gerente es el representante de la
sociedad, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y
contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen
directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial
el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Usar la firma o razón social.
b) Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la
junta general de socios.
d) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la
compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de
aquellos que por ley o por los estatutos deban ser designados por la
junta general de socios.
d) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en
sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un
proyecto de distribución de utilidades.
e) Convocar a la junta de socios a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Nombrar los árbitros que corresponda a la sociedad en virtud de
compromisos, cuando así lo autorice la junta de socios, y,
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de
los intereses sociales.
PARAGRAFO: El gerente no requerirá autorización previa de la junta
general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que realice
en desarrollo del objeto social.
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