CERTIFICA
GERENTE: La representación legal de compañia y la administración de
todos los negocios sociales compete al Gerente de la sociedad.
SUPLENTES: El Gerente en sus faltas absolutas o temporales será
reemplazado por los subgerentes en orden de antiguedad. A falta de
éstos, será reemplazado por los miembros principales de la Junta
Directiva en su orden. En defecto de éstos últimos, lo sustituiran los
miembros suplentes de la misma Junta, también en orden de precedencia.
CERTIFICA
CARGO NOMBRE CEDULA
Gerente EDUARDO IGLESIAS A. 3.701.380
Nombrado por Acta No. 12 de abril 2 de 1981, de la Junta Directiva,
registrada en esta Cámara el 28 de abril de 1981, en el libro 9o., folio
156, bajo el No. 2303.
CERTIFICA
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE: Salvo las limitaciones
establecidas en los estatutos en razón de la competencia atribuída a la
Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva; podrá el Gerente
de la sociedad en ejercicio de su cargo ejecutar o celebrar cualquier
acto o contrato.
Con tal limitación podrá representar judicial y extrajudicialmente a la
compañía, adquirir y enajenar bienes sociales, gravarlos y limitar su
dominio; fundar sociaedades, negociar acciones, cuotas o partes de
interés y ejercer todos los actos de administración de las mismas,
constituír apoderados; comparecer en juicio; comprometer y desistir,
tomar y dar dinero en mutuo, hacer empréstitos bancarios, girar,
negociar y protestar, avalar y pagar títulos valores u otros efectos de
comercio.
No obstante, en los asuntos jurídicos o administrativos que tengan
relación con conflictos de trabajo o que comprometan las políticas
generales de la compañía en materia laboral, la facultad para transigir,
conciliar, compromter y desistir, está reservada a la Junta Directiva de
la Compañía, tal como se expresó en el numeral 13o. del artículo 23 de
los estatutos, y el Gerente sólo podrá constituir apoderados para tales
asuntos con la previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo a
las instrucciones de ésta.
En consecuencia, en materia laboral las facultades autónomas del Gerente
conforme a los estatutos, quedan restringidas únicamente a aquellos
asuntos meramente individuales de trabajo. Además son atribuciones
especiales del Gerente:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Gerenta de
Accionistas y de la Junta Directiva.
2. Convocar la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de
acuerdo con lo previsto en los estatutos y la ley.
3. Dirigir y vigilar las actividades de la empresa en toso los campos e
impartir las órdenes e instrucciones necesarias para lograr la adecuada
realización de los objetivos que aquella se propone.
4. Recomendar a la Juta Directiva la adaptación de nuevas políticas.
5. Definir en asocio de la Junta Directiva la orientación de la
contabilidad e información financiera de la Empresa.
6. Elaborar un informe escrito anual sobre la forma como hubiese
llevado a cabo su gestión, informe que conjuntamente con el balance
General del ejercicio y demás documentos exigidos por la ley, serán
presentados en asocio de la Junta Directiva a la Asamblea General de
Accionistas.
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