CERTIFICA
REPRESENTACION LEGAL: El gobierno y la administración de la sociedad
estará a cargo del Gerente, tendrá un Suplente que le reemplazará en
casos de falta absoluta, o temporal, incapacidad, incompatibilidad o
inhabilidad.
CERTIFICA
Que los nombramientos fueron efectuados por escritura de constitución
asi:
CARGO NOMBRE CEDULA
Gerente JOSE DE LAS NIEVES SAENZ DURANGO 70.102.712
Suplente OLGA LUCIA SIERRA VILLEGAS 49.685.302
CERTIFICA
FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: El Gerente es el representante
legal de la sociedad, en juicio o fuera de el. En el ejercicio de sus
funciones puede enajenar a cualquier título los bienes muebles o
inmuebles de la sociedad y darlos en prenda o en hipoteca, alterar la
forma de los bienes raices por su naturaleza y destino, dar y recibir en
mutuo cantidades de dinero con interés o sin el, hacer depósitos
bancarios, firmar toda clase de títulos valores y negociar esta clase de
instrumentos, girarlos, aceptarlos, protestarlos, endosarlos, pagarlos,
descargarlos, tenerlos etc., comparecer en los juicios en que se discuta
la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la sociedad,
transigir, comprometer, desistir, novar, recibir o interponer acciones y
recursos de cualquier índole que tenga pendiente la sociedad,
representar a la sociedad ante cualquier clase de funcionarios,
tribunales, autoridades, personas jurídicas y naturales etc., y en
general actuar en la dirección de las empresas sociales.
Son atribuciones de la Gerencia:
a) Usar la firma social.
b) Suspender a los empleados cuyo nombramiento y remoción le
corresponda.
c) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue
necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles
las facultades que estime convenientes de aquellas de que el goza.
d) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos sociales, presentar
en las cesiones ordinarias, un informe de la marcha de la empresa, las
cuentas y balances de fin de ejercicio y los inventarios generales.
e) Cumplir las funciones que por la ley o los estatutos le corresponda.
f) Delegar en la persona que estime oportuna, las atribuciones de que
goza y que sean delegables, excepción hecha del uso de la razón social.
Las delegaciones permanentes seran autorizadas por la Junta de Socios.
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