CERTIFICA
REPRESENTACION LEGAL: GERENTE: El Gerente de la compañía es el
representante legal de ella en juicio y fuera de juicio.
SUPLENTE DEL GERENTE: Habrá un (1) suplente del Gerente que lo
reemplazará en sus faltas absolutas. En los demás casos actuará siempre
por delegación expresa y escrita del Gerente.
CERTIFICA
NOMBRAMIENTOS:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
GERENTE JORGE ALEXANDER MARTINEZ 98.538.006
MONTOYA
DESIGNACION
Por Acta No. 5 del 5 de julio de 2009, de la Junta de Socios registrada
en esta Cámara el 1 de septiembre de 2009, en el libro 9, bajo el No,
12014
SUPLENTE DEL GERENTE ALEXANDER AUGUSTO ALVAREZ 72.217.010
NUÑEZ
DESIGNACION
Por Acta No. 5 del 5 de julio de 2009, de la Junta de Socios registrada
en esta Cámara el 1 de septiembre de 2009, en el libro 9, bajo el No,
12014
CERTIFICA
FUNCIONES: En el desempeño de sus funciones queda previsto de facultades
amplias y suficientes para ejercer en todos los casos dicha
representación legal de la compañía, así como para administrarla y hacer
uso de la razón social, sin limitaciones distintas a las que
expresamente derivan de las funciones atribuidas a la Junta de Socios o
de las que surjan de las prohibiciones consignadas dentro de los
estatutos.
Sin embargo, no podrá sin autorización expresa de la Junta de Socios,
enajenar, adquirir o disponer a cualquier título de bienes de la
compañía cuyo valor exceda de veinte (20) S.M.L.V.
Dentro de estos límites puede el Gerente crear los cargos que sean
necesarios para el buen servicio de la sociedad; designar las personas
que deban desempeñarlos y fijarle sus deberes y remuneraciones; enajenar
a cualquier título los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, dar en
prenda los primeros e hipotecar los segundos; alterar la forma de los
bienes por su naturaleza o su destino; comparecer en juicios en que se
dispute la propiedad de ellos; novar, transigir, y comprometer los
negocios sociales, de cualquier naturaleza que fueren; desistir,
interponer todo genero de recursos; dar o recibir dinero en mutuo; hacer
depósitos en bancos o agencias bancarias; celebrar el contrato comercial
de cambio en todas sus manifestaciones; firmar los contratos de sociedad
en los cuales la compañía entre como socia o accionista; constituir
apoderados especiales para asuntos terminados y concretos, y delegarles
las funciones que a bien tenga, de aquellos de los que él mismo goce;
firmar letras, pagares, cheques, giros, cartas de crédito y cualesquiera
otros documentos, así como negociar esos instrumentos, tenerlos,
cobrarlos, pagarlos, etc., y, en general, representar a la sociedad con
las restricciones que se consignan en los estatutos.
El gerente puede por si solo celebrar y ejecutar todos los actos,
operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto social principal
que específicamente no le estén vedados en el contrato social o que por
su naturaleza le correspondan a cualquiera otro de los órganos de
dirección y administración de la sociedad.
PARÁGRAFO: El nombramiento del Gerente y del suplente de éste se hará
para periodos de dos (2) años, pero tales nombramientos podrán ser
revocados en cualquier momento por decisión del órgano competente.
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