CERTIFICA
PRESENTACION LEGAL:
GERENCIA GENERAL: La administración inmediata de la sociedad, su
representación legal y la gestión de los negocios sociales estarán a
cargo de un Gerente General. Todos los empleados de la Sociedad, con
excepción de los designados por la Asamblea General de Accionistas
estarán sometidos al Gerente General en el desempeño de sus cargos.
SUPLENTE: El Gerente General de la Sociedad tendrá un (1) suplente
nombrado por la Asamblea general de Accionistas. En los casos de falta
temporal del Gerente General, y en las absolutas mientras se provee el
cargo, o cuando se hallare legalmente inhabilitado para actiiar en
asunto determinado, el Gerente General será reemplazado por el suplente;
en el orden de designación.
CERTIFICA
NOMBRAMIENTO:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
REPRESENTANTE LEGAL LUZ STELLA RAMIREZ DEVIA 43.515.754
DESIGNACION
Por documento privado del 29 de enero de 2010, de la accionista
registrado en esta Cámara el 6 de abril de 2010, en el libro 9, bajo el
número 5136
CERTIFICA
PODERES: El Gerente General es el representante de la Sociedad y a él
corresponde exclusivamente el uso de la denominación social. En
ejercicio de sus funciones y dentro de las limitaciones contempladas en
este mismo estatuto, el Gerente General deberá realizar todos los actos
convenientes o necesarios para el logro de los objetivos sociales y en
especial, aquellos enumerados en este estatuto. Podrá igualmente, por
si mismo o por medio de mandatarios especiales, intervenir en toda clase
de actuaciones y procesos judiciales, administrativos, gubernativos o de
policía se que la sociedad concurra como demandante o demandada o como
parte indidental y siempre que se haga necesario defender sus derechos o
hacerlos reconocer.
PARAGRAFO: LIMITACIONES: El Gerente General, salvo las limitaciones
especiales dadas en los estatutos poderá realizar todos los actos o
contratos en cuantía ilimitada
FUNCIONES:
Son funciones del Gerente, a más de las señaladas en el artículo
anterior:
1. Ejecutar las resoluciones y decisiones de la Asamblea General de
Accionistas.
2. Ejecutar la política administrativa, económica y financiera de la
Sociedad que haya trazado la Asamblea de Accionistas.
3. Crear los cargos técnicos y/o administrativos que requiera la buena
marcha de la empresa, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones, y
someter la creación, nombramiento y asignación a consideración de la
Asamblea de Accionistas para que tome una decisión definitiva al
respecto.
4. Constituir mandatarios judiciales o extrajudiciales para que
representen a la Sociedad en las actuaciones que se hagan necesarias.
5. Elaborar el plan de organización administrativa de la Sociedad y
someterlo a la aprobación de la Asamblea general de accionistas. Podrá,
de acuerdo con el mismo y sin perjuicio de sus responsabilidades,
delegar parte de sus funciones, en cuanto ello se haga necesario para
una mayor eficiencia en el desarrollo de las labores de la empresa
social.
6. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones
extraordinarias, cada vez que lo juzgue conveniente o necesario, o en el
caso de la Asamblea General de Accionistas, cuando se lo solicite un
número de accionistas que represente por lo menos el veinticinco por
ciento (25%) de las acciones suscritas.
7. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones
ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de la empresa social y
una memoria de lo realizado en el ejercicio.
8. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones
ordinarias, los estados financieros de propósito general junto con sus
notas, cortados al fin del respectivo ejercicio, acompañados de un
proyecto de distribución de las utilidades repartibles si las hubiere;
los demás estados financieros que exige la ley.
9. Mantener a la Asamblea de Accionistas al corriente de los negocios y
operaciones que ejecute o haga ejecutar e informarla permanentemente de
la marcha de la empresa social.
10. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, dentro del mes
anterior a la reunión ordinaria anual, el balance, el inventario y los
estados financieros de propósito general del ejercicio anterior, con las
explicaciones que considere pertinentes y la sugerencia del reparto o
disposición de las utilidades, si las hubiere, y su forma de pago.
11. Dentro de las normas y orientaciones que dicte la Asamblea de
Accionistas dirigir los negocios de la Sociedad, vigilar los bienes de
la misma, sus operaciones técnicas, su contabilidad y correspondencia.
12. Apremiar a los empleados y demás servidores de la sociedad a que
cumplan los deberes de su cargo, y vigilar continuamente la marcha de la
empresa especialmente su contabilidad y documentos.
13. Establecer reglamentos de carácter general sobre la política que
debe seguir la sociedad en las siguientes materias: sistemas de trabajo
y división del mismo, procedimiento para la provisión: de los cargos
previstos, regulación de remuneraciones y prestaci sociales y del manejo
que en cuestiones de esta índole deba observarse; operación y dirección
financiera y fiscal; métodos y oportunidades sobre compra de maquinaria
y equipo; fijación de la política de precios de venta para los bienes y
servicios, en general, todo lo relativo con sistemas de distribución de
los mismos, incluyendo normas sobre otorgamiento de créditos, plazos,
descuentos, contratación deseguros y de asesorías y similares.
14. Determinar las normas que han de servir para la organización de la
contabilidad de la Sociedad, siguiendo al efecto laS bases indicadas por
la ley y la técnica contable.
15. Elaborar los presupuetos requeridos para el desarrollo de la
Sociedad y ponerlos a consideraçión de la Asamblea General de
Accionistas.
16. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
17. Rendir ante la Asamblea general de Accionistas cuentas comprobadas y
un informe de su gestión, cuando se retire definitivamente de su cargo.
18. Las demás que le señalen la ley, y este estatuto y aquellas que por
la naturaleza de su cargo le correspondan.Prohibiciónes generales.
GARANTIAS: La sociedad no podrá otorgar garantías personales ni reales
para asegurar obligaciones ajenas, ni de los socios, salvo que se trate
de obligaciones adquiridas por la sociedad, sin perjuicio de que esta
pueda con$tituir garantía a favor de los asociados, de las sociedades en
que esta participe y de los establecimientos de comercio que de ella
dependan.
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