CERTIFICA
REPRESENTACION LEGAL: La Junta de Socios delega toda la administración
de la sociedad en el Gerente, quien actuará con todas las facultades
legales para representar la sociedad judicial y extrajudicialmente, para
comprometerla en todos los actos propios del objeto social, y necesarios
para realizar el mismo como se dejó constante en los estatutos y además
tendrá todas las facultades para administrar y hacer uso de la razón
social en todo acto legal.
CERTIFICA
NOMBRAMIENTOS:
Que los nombramientos fueron efectuados por escritura de constitución
así:
CARGO NOMBRE CEDULA
GERENTE CARLOS ALBERTO ARANGO GUTIERREZ 19.343.732
SUPLENTE DEL CARMEN ELVIRA GARDEAZABAL JIMENEZ 38.941.033
GERENTE
CERTIFICA
FUNCIONES DEL GERENTE: Son facultades del Gerente:
1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
2. Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto social o que se
relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la
sociedad.
3. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Socios.
4. Presentar a la Junta de Socios, el inventario y los balances de fin
de ejercicio así como el detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, y
proponer la distribución de utilidades.
5. Crear los empleos necesarios para el buen funcionamiento de la
sociedad y determinar sus funciones y asignaciones.
6. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales que representen
la sociedad cuando lo estime necesario y delegar en ellos las funciones
que estime conveniente, salvo las que por su naturaleza o por
disposición legal sean idelegables.
7. Las demás que le asigne la Junta de Socios o la Ley.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, el Gerente puede enajenar
los bienes sociales, muebles o inmuebles, gravarlos predaria o
hipotecariamente; alterar la forma de los bienes raíces por su
naturaleza o por destinación, comparecer en los juicios en que se
dispute la propiedad de ellos; transigir, comprometer en negocios de
cualquier naturaleza, desistir, interponer toda clase de recursos
autorizados por la ley; dar o recibir en mutuo dinero; celebrar toda
clase de contratos tales como el de cuenta bancaria y en almacenes de
depósito, el de apertura de créditos y descuentos y el de carta de
crédito; suscribir, transigir, aceptar, pagar, cancelar y protestar
títulos valores, tales como letras de cambio, facturas cambiarias,
cheques, pagarés, certificados de depósito, bonos de prenda etc., sean
nominativos, a la orden, o al portador.
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