Planes de seguridad social de afiliación obligatoria

Empresas con actividad económica Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria y código CIIU 8430

  • Los sistemas de seguros sociales pueden ser organizados de dos maneras diferentes, que pueden coexistir para un mismo país; como es el caso de Colombia: un sistema público llamado Sistema de Seguridad Social, que se ofrece o cobija a la población en general y produce un servicio de no mercado y los seguros sociales (aunque las entidades pueden ser públicas o privadas), que producen un servicio de mercado.

Esta clase incluye:

  • La financiación y la administración por parte del Gobierno de los programas de seguridad social, tales como: enfermedades y accidentes de trabajo.
  • Las pensiones de jubilación.
  • Los programas de incapacidad por maternidad, incapacidades temporales, viudez, entre otros.
  • Mediante la citada Ley 100 de 1993, se reformaron: el Sistema de Pensiones, cuyo objetivo es garantizar las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común; el Sistema de Salud, que tiene como prioridad regular el servicio público esencial de la salud y crear condiciones de acceso de toda la población al mismo, y el Sistema de Riesgos Profesionales, que busca preferentemente fomentar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales. – Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 100 de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es «garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de la cobertura a los segmentos de la población no cubiertos con un sistema de pensiones». Este sistema es administrado por dos regímenes: el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La Ley 100 de 1993 permite la libre competencia entre ellos, de tal forma que los afiliados pueden trasladarse de uno a otro, cada tres años, pero no pueden afiliarse simultáneamente a ambos. Los beneficios que se otorgan son las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, cuando la situación se deriva de riesgos diferentes al accidente de trabajo o la enfermedad profesional ya que estos eventos son cubiertos por el Subsistema de Riesgos Profesionales. También se reconoce un auxilio funerario para quienes demuestren haber sufragado los costos funerarios de un afiliado o de un pensionado por vejez o invalidez. Los pensionados de ambos regímenes reciben anualmente catorce mesadas, reajustadas cada enero, según la variación del índice de precios al consumidor. Los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o sobrevivientes son los mismos para ambos regímenes, como también el ingreso base de liquidación de la pensión y la tasa de sustitución. Adicionalmente, se estipula que ninguna pensión debe ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, con lo cual se establece la garantía de pensión mínima de vejez, invalidez y sobrevivientes. – El Sistema de Seguridad Social en Salud. Por medio de la Ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, el legislador diseñó un Sistema de Seguridad Social en Salud que prevé para su financiamiento y administración un régimen contributivo y un régimen subsidiado que se vincula mediante un Fondo de Solidaridad y Garantías. Para el efecto, la ley ha previsto la existencia de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), que prestan el servicio de salud según delegación del Estado. Estas entidades, a su turno, tienen la facultad de prestar los servicios de salud directamente o de contratar la atención de los usuarios con las Instituciones Prestadoras de Salud. En el régimen contributivo rige la vinculación de los individuos y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización, cubierta directamente por el afiliado o en compañía con su empleador. En este orden de ideas, los afiliados al régimen contributivo son personas vinculadas por medio de un contrato de trabajo o tienen la calidad de servidores públicos; también se vinculan los pensionados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados al régimen contributivo, luego descuentan por cada usuario el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fijada para el Plan Obligatorio de Salud (POS) y trasladan la diferencia al Fondo de Solidaridad (FOSYGA). Por otra parte, existe el régimen subsidiado en salud, al que se vinculan los individuos a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de los que trata la Ley 100 de 1993. Los afiliados a este sistema son personas sin capacidad económica, la población más pobre y vulnerable del país. En este régimen se da especial importancia a las mujeres embarazadas para la atención del parto, posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores desprotegidos, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años y los discapacitados, entre otros. Las normas que establecen el sistema subsidiado prevén que parte de la financiación del subsidio emana de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo. Con la creación de las EPS y las ARS se busca homogeneizar la operación y optimizar los beneficios que otorgan las entidades de seguridad social sin distinción entre los usuarios del régimen contributivo y los usuarios del régimen subsidiado. La prima media homogeneiza el servicio. Para cumplir con este propósito de igualdad en la prestación del servicio de salud, la ley autorizó a las EPS para que asuman la responsabilidad de la afiliación de todos los habitantes del país al nuevo sistema, la movilización de los recursos financieros del sistema y el manejo de los riesgos de salud de los colombianos. Las EPS son las responsables de recaudar las cotizaciones de los afiliados y facilitar la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantías y hacer un manejo eficiente de los recursos de la UPC. Por otro lado, el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud crea una serie de relaciones interdependientes entre las instituciones que lo integran y define la UPC como centro del equilibrio financiero. La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino que representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto significa, la prestación del servicio en condiciones de homogeneización y optimización. – El Sistema General de Riesgos Profesionales. Básicamente el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) pretende que el trabajador logre realizar las labores u oficios del cargo en el que se desempeña, sin que ellos sean una amenaza contra la salud del individuo o de la colectividad. Para ello estableció como prioridad el desarrollo de actividades y procedimientos de promoción de la salud del trabajador y de prevención, atención y rehabilitación integral del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En todo caso, el Sistema entrará a resarcir el daño sufrido por el trabajador mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales según sea el caso.

Esta clase excluye:

  • Los servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales. Se incluyen en el grupo 652, «Servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales».
  • La prestación de servicios de bienestar social y trabajo social (sin alojamiento). Se incluyen en las clases 8810, «Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas» y, 8890, «Otras actividades de asistencia social sin alojamiento».
  • La administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar de la comunidad en materia de: salud, educación, cultura, deporte, servicios recreativos, medio ambiente, vivienda y servicios sociales. Se incluye en la clase 8413, «Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social».

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