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OQUENDO ZAPATA Y CIA S C S

OQUENDO ZAPATA Y CIA S C S es una sociedad en comandita simple con domicilio en Medellin dedicada principalmente a compra, venta, alquiler y administracion de bienes inmuebles a cambio de una retribucion o por contrata.

Nombre: Oquendo Zapata Y Cia S C S
Razón Social: OQUENDO ZAPATA Y CIA S C S
Identificación: SIN IDENTIFICACION
Tipo de Organización: Sociedad En Comandita Simple
Tipo de sociedad:  Sociedad Comercial
Número de matricula:  0023763906
Categoría de la Matrícula: Sociedad ó Persona Juridica Principal ó Esal
Estado Matrícula: Activa
Fecha de Matrícula:  19980303
Afiliado: No
Cámara de Comercio: Medellin Para Antioquia
Ciudad: Medellin
Departamento:  Antioquia

Actividades Económicas


  • K702001 – COMPRA, VENTA, ALQUILER Y ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA.

Representantes Legales



CERTIFICA

SOCIOS GESTORES: DARIO OQUENDO ZAPATA y ILSE OQUENDO ZAPATA, con c.c
8.316.988 y 21.315.830, serán los socios gestores como tal, se obligan a
administrar y representar a la sociedad por si o por medio de un
delegado nombrado bajo su exclusiva responsabilidad, en los términos de
los estatutos.  Fuera del socio así nombrado.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de
la sociedad que, de conformidad con la ley corresponde a los socios
gestores o colectivos, han resuelto éstos de común acuerdo, delegarla en
los socios gestores.
CERTIFICA

NOMBRAMIENTOS: Que los nombramientos fueron efectuados por escritura de
constitución así:

CARGO               NOMBRE                               CEDULA
SOCIO GESTOR        DARIO OQUENDO ZAPATA                 8.316.988
PRINCIPAL

SOCIO GESTOR        ILSE OQUENDO ZAPATA                  21.315.830
SUPLENTE
CERTIFICA

FACULTADES DEL REPRESENTE LEGAL:

PARAGRAFO 1: El Gestor que por medio de la presente escritura se
constituye en único representante de la sociedad o el Suplente en su
caso, podrán bajo su responsabilidad y con el lleno de los requisitos
legales, desinar delegados.

En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones
comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales
pero podrá reasumir las administración en cualquier tiempo o cambiar sus
delegados.

PARAGRAFO 2: Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad,
serán ejercidas por los comandatarios, sin perjuicio de que se pueda
designar un revisor fiscal, cuando así lo decidan los socios con la
mitad más una de las cuotas comandatarias.

PARAGRAFO 3: La representación de la sociedad establecida en la forma
de que da cuenta el presente artículo, llevará implicíta la facultad de
usar la firma y celebrar las oparaciones correspondientes dentro del
giro ordinario de los negocios sociales.

PARAGRAFO 4: Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna a los
socios gestores o sus delegados como representantes legales y
administradores de la sociedad, tendrán las siguientes facultades:

a) Ejecutar las determinaciones de la Junta y presidir sus sesiones.

b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de
la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar
porque los funcionarios de la sociedad cumplan sus deberes.

c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime
necesario para representar a la sociedad y delegarles las facultades que
a bien tengan.

d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del
objeto social, en especial los de trabajo con sus emplados.

e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.

f) Elaborar el informe que deden presentar a la Junta de Socios en sus
sesiones ordinarias.

g) Presentar a la Junta de Socios, cuando ésta los solicite, informes
sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y
sobre los resultados económicos de la compañía.

h) Convocar a la Junta de Socios de conformidad con lo previsto en el
art.  8 de los estatutos.

i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones
necesarias para la defensa de los intereses sociales.

j) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta de Socios y las
que por la naturaleza del cargo le corresponde de acuerdo con la ley y
los estatutos.

PARAGRAFO 5: En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que
señalan la ley y los estatutos, el Gestor o su delegado podrá comprar,
vender, en general enajenar a cualquier título los bienes sociales,
muebles o inmuebles, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales
y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, conciliar,
desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos,
comparecer en los juicios que promuevan contra la sociedad o que ella
deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio
en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques,
libranzas, giros y toda clase de títulos valores, así como negociarles,
aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestralos, cobrarlos, pagarlos,
exigir, cobrar y percibir cualesquiera cantidades de dinero que se
adeuden a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de cobrar,
condenar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el
desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran.







Denuncias


OQUENDO ZAPATA Y CIA S C S

7.4

Calidad Productos/Servicio

7.8/10

Precio Productos/Servicios

6.7/10

Servicio al Cliente

8.1/10

Página web (Diseño,Usabilidad,descripción Poductos/Servicios)

6.2/10

Percepción General

8.2/10

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