
Igt Games es una sociedad por acciones simplificadas matriculada el viernes 10 de junio de 2011 en la cámara de comercio de Bogota. Esta empresa se dedica principalmente a actividades de juegos de azar y apuestas.
Información de Igt Games
Razón Social:
Igt Games SasNit:
900442150-8- Cámara de Comercio: Bogota
- Número de Matrícula: 0002107704
- Fecha de Matrícula: 10/junio/2011
- Tipo de Organización: Sociedades Por Acciones Simplificadas Sas
- Tipo de Sociedad: Sociedad Comercial
- Estado de la matrícula: Activa
Número Empleados:
4
ARL
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Actividades Económicas
Informacion de Contacto/Domicilio
Dirección:
AV CRA 45 108 A 50 , BOGOTA D.C., BOGOTA D.C., COLOMBIATeléfono:
5923439
Representantes Legales
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Opiniones
**Esta empresa tiene 8.7 de 10 puntos posibles ( fuente: Sitio Externo)
IGT GAMES SAS
8.7
POR FAVOR REVISAR ESTE CASO.
CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES C.C.C.
ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA
Personería Jurídica No. 2938 de 1975; Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 – A.E.N
CALLE 10 NO 3-54 OFICINA 201 EDIFICIO EL GIRASOL
Celular: 315 363 78 07TELEFONO 871 69 35
E-mail: [email protected]
Neiva – Huila Neiva, JUNIO de 2.016.
Señor (a) (es)
GTECH
COLOMBIA
Ciudad.
Apreciado Señor, (a) (es)
CON TODA CONSIDERACIÓN Y RESPETO, LE SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE, se haga presente el DIA MIERCOLES 15 DE JUNIO del presente año HORA 05:00 PM Para dar solución, al reclamo instaurado por MARLENY ROJAS NOVOA CON C.C. 36.170.141 CELULAR 318-788-08-07 TELEFONO FIJO 863-68-30 CORREO ELECTRONICO [email protected] DE LA CALLE 52 NO 25-14 DEL BARRIO LAS PALMAS DE NEIVA HUILA contra Usted (es) ante esta oficina.
EL PROVEEDOR DEL BIEN O DEL SERVICIO, PUEDE UTILIZAR EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR, CLIENTE Y/O USUARIO, UTILIZANDO COMO CONTACTO LOS DATOS PERSONALES QUE APARECEN EN ESTE OFICIO.
De no llegar a algún acuerdo entre las partes, le informamos que al consumidor le asisten los siguientes derechos:
2.- Indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Artículos 19 y 20, de la ley 1480 del 12 de JUNIO de 2.011.
3.- Acción de Indemnización pertinente, por el trámite de Proceso Verbal, C.P.C. del titulo XXIII, ante un Juez Civil.
4.- La denuncia Pública, en prensa hablada y escrita, televisión (El Boletín del Consumidor) y ante las autoridades competentes de todos los hechos que atenten contra los derechos e intereses del consumidor, establecidas en el Literal P del Articulo 10 Decreto 1441 de 1.982.
5.- Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
6.- Ley 1480 del 12 de JUNIO de 2.011 Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, VERIFICABLE, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Cordialmente.
HECTOR TRUJILLO
Presidente.
ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. – C.T.C. – Asociación Nacional de Amas de casa
Confederación de Asociación de Padres de Familia
Confederación Colombiana de Pensionados – Cámara Júnior de Colombia
Unión de Trabajadores – Unión Femenina Colombia – OPROCON